Nuestro cliente es una sociedad española dedicada a la promoción inmobiliaria. Recibió un préstamo hipotecario en el año 2007 para la adquisición de los terrenos necesarios para construir varios edificios de vivienda libre.  Pero, a consecuencia del comienzo de la crisis inmobiliaria, el banco cambió su estrategia comercial. ¿Qué pasó? Le denegó la concesión de un nuevo préstamo inicialmente comprometido con la finalidad de financiar la obra de construcción proyectada. Personas jurídicas en desventaja con los bancos.

La tesorería de la sociedad resultó muy afectada, y ésta se vio imposibilitada para atender el pago de las cuotas hipotecarias mensuales.  El banco decidió entonces instar la reclamación ejecutiva judicial de la totalidad de la cantidad debida.

Si la parte demandada hubiera sido una persona física, las legislaciones española y europea habrían permitido presentar oposición a la demanda de ejecución hipotecaria recurriendo a la teoría de las cláusulas abusivas, suelo, intereses abusivos y otras.

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN ENTRE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOL

Pero debido a que las sociedades mercantiles no pueden ser consideradas, en nuestro ordenamiento, como consumidores, se hizo preciso idear solución legal imaginativa.

Después de recibir la última sentencia desfavorable para la empresa, sólo restaba recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, que vela por que la Ley y los Tribunales respeten los principios constitucionales.

Dado que la Jurisprudencia constitucional tiene declarado que las personas jurídicas merecen un trato igual y no discriminatorio respecto a las personas físicas, nuestro recurso de amparo pretende que la sentencia dictada no respeta los dos principios referidos.

¿Por qué una persona jurídica no puede defenderse contra el banco con los mismos argumentos que las personas físicas?  La Ley establece que las personas físicas pueden presentar una defensa más eficaz cuando se trata de formular oposición basada en la presencia de cláusulas abusivas, puesto que éstas sí se consideran consumidores.  Este es nuestro argumento de existencia de discriminación.

Nuestra batalla jurídica ha comenzado. Esperemos que resulte favorable para el cliente.  Y en el caso contrario, habremos intentado que el Derecho y la Jurisprudencia evolucionen en defensa de los derechos de las empresas.

Personas jurídicas en desventaja con la banca. Si eres una empresa, te sientes identificado con este problema y quieres una solución, no esperes y contacta con nosotros y te ayudaremos.

Emmanuel Pérez – Abogado
Abra3 Abogados