A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 el consumidor español de préstamo hipotecario ha empezado a ver restablecido el equilibrio contractual, después de años de abuso en la imposición de cláusulas abusivas por parte de las entidades financieras. Esta Sentencia decía que el consumidor podría reclamar las cantidades cobradas de más por los bancos por aplicación de la llamada cláusula suelo de los bancos, pero sólo a partir de la fecha de su publicación, esto es, declaraba la irretroactividad respecto a las cantidades cobradas irregularmente con anterioridad al 9 de mayo.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 corrigió la incongruencia de la irretroactividad, afortunadamente para el consumidor.  Los consumidores pueden reclamar ahora todo el dinero cobrado de más por los bancos por aplicación de un tipo de interés-suelo abusivo, y sin límite temporal.

Los consumidores vuelven a reclamar a la banca

Después del tirón de orejas dado a la banca con las cláusula suelo de los bancos, los consumidores quisieron dar otra vuelta de tuerca y presentaron reclamaciones en masa por abuso en los contratos de préstamo hipotecario que les imponían soportar todos los gastos de constitución de la hipoteca: los del contrato público notarial, los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad -para que una hipoteca exista debe estar inscrita en este Registro público-, los de la gestoría tramitadora y los del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En este momento, los Juzgados y Audiencias están dictando sentencias dispares respecto a los gastos que puedan reclamar los consumidores. Algunos Jueces conceden que el consumidor recupere sólo parte de estos gastos, esgrimiendo razonamientos diversos y no menos sorprendentes. Que si el consumidor también tiene interés en que el préstamo figure en documento público. Que si el obligado al pago del impuesto es quien solicita un préstamo y que por ello no procede la devolución.

En ABRA3 ABOGADOS opinamos que estos argumentos no se sostienen. Y creemos que debería reintegrarse al consumidor la totalidad de los gastos impuestos por cláusula abusiva.

El contrato de préstamo bien puede firmarse en un documento privado y quien tiene principal interés en que sea público es el banco. ¿Por qué? Porque así consigue que una eventual reclamación judicial posterior esté dotada de fuerza ejecutiva y rapidez procedimental. Y desde luego el pago del impuesto de AJD no es más que una consecuencia de la imposición de elevar a público el contrato, por lo que el consumidor no debería nunca cargar con él.  Nuestro Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre cuáles han de ser los gastos hipotecarios que puedan ser reclamados definitivamente por el consumidor.  Esperemos que sean todos y que esta vez la Sentencia de nuestro Alto Tribunal acoja todas las pretensiones del consumidor.

Y sigue la lucha de los consumidores con los bancos

La tercera gran batalla en esta particular entrega por capítulos de “Juego de Tronos” se está produciendo con las reclamaciones por aplicación del índice abusivo IRPH.  Un nuevo frente judicial que abre la posibilidad de recuperar mucho dinero entregado de más a la Banca por el esforzado consumidor. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en noviembre de 2017 a favor de los bancos. Entiende que en la inclusión del índice IRPH no hay falta de transparencia ni de abuso. ABRA3 ABOGADOS espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelva a intervenir y restablezca nuevamente el justo equilibrio en los contratos bancarios.

La lucha por la igualdad hipotecaria. Cláusulas suelo de los bancos y otros gastos. Falta consenso.

Emmanuel Pérez – Abogado
Abra3-Abogados

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