SSupongamos que mi madre ha empezado a vivir en mi casa porque ha venido dando muestras de haber perdido facultades en los últimos tiempos. Y que en mi entorno –vecinos, familia, barrio-  estos hechos son de público conocimiento. Una mañana cualquiera, en un descuido, mi madre se escapa a la calle. Cruza a la acera de enfrente, atravesando la calzada, pero no por el paso de peatones. Con tan mala fortuna que provoca la caída del conductor de una motocicleta que sufre lesiones de gravedad. El lesionado presenta demanda ante los Tribunales contra mi madre, y le condenan a pagar una fuerte indemnización. Mi madre carece de bienes y sólo tiene una exigua pensión con la que no puede afrontar el pago. Incapacitación judicial.

Yo tengo un seguro de responsabilidad civil familiar. Pero ¿qué ocurre? Que la compañía se niega a pagar. Sabe que mi madre ha perdido facultades mentales y tenía que haber sido declarada incapaz.

En base al artículo 229 del Código Civil yo tendría que pagar la indemnización derivada del accidente porque conocía el estado psíquico de mi madre y sin embargo no promoví su incapacitación para que le designaran tutor. Dicho artículo dice que por ser descendiente tengo la obligación de pedir la designación de tutor.

Seguro que todos conocemos personas que tienen sus facultades limitadas por deterioro cognitivo, por enfermedad mental, por adicciones, etc. Tienes que saber que si somos ascendientes, descendientes, cónyuge o persona asimilada estamos OBLIGADOS a promover su incapacitación judicial so pena de ser declarados responsables de la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causar.

Si tienes dudas sobre solicitar o no la incapacidad de un ser querido, contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

Emmanuel Pérez – Abogado
Abra3 Abogados